lunes, 15 de abril de 2013

Derecho Internacional 7: Reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras: Cuestiones generales

1. Reconocimeinto y ejecucion de decisioens judciiales extranjeras
1.1 Concepto

 Las reglas sobre reconocimeitno y ejecucion en espala de decisiones extranjeras configuran el tercer sector fundamental deld erecho rpocesal civil intenraiconal. Estas reglas detemrinan elk valor quye uan decision jduciial o arbitral extranjera peude tener en españa y son expresion de la coopreacion itnernacioanl. En sentido ampli detemrinan elk valor de otros titulos extrabjeros (docuemntos publicos o titulos ejecutivos extranejros).

1.2 Modelos de erconocimiento

Hay dos metodos apra decidir sobre el valor ene lf oro de una decision judicial extranjera, que dan ligar a dos modelos ideales de reconocimeinto:
-el priemr metodo  es el de reconocimiento conflictual o reconocimiento indirecto por remisiona  ñla lex causae. Implica que solos e reconocen las decisioens extranejras dictadas por ele stado cuya ley fuese aplciable segun nuestras normas de conflicto o, sis on de ceterceros estados, si fuesemn reconocibles por aquel. aSIGNA A LAS NORMAS DE CONFLLICTO unba doble fucnuon: servir como norma de decision apra nuestrosn tribunale cuando a ellos les corresponda juzgar sobre el fondo; y servir como reglas de reconocimeitno cuando haya ya una decision judciial extranjera sobre el fondo y lo que se plantee sea el valor de esa decision en el foro. la snormas de conlficto,a l designar eld erecho amncioanl aplciabnle a una relacion itnernacional,e starian comprendiendo no solo sus normas jruidicas, sino ta,mbien losa ctos y decisiones de las autoridades de ese pais sobre esas relaciones; seria una remision total. El problema es que este metido solo puede funcionar bien cuando la situaicona la que se refiera lka decision sea, en su origen, totamente nacioanl.
-el segundo emtodo abora el reconocimeinto ene l formn de la decision extranjera de un modo directo, se deconmmina como reconocimiento procesal, ay que avborda el rpoblkea de detemrinar el valor de una decision judciial nextranjera como un proceblema procesal y no material como el ant4eriorel. Proporciona reglas especiales de reconocimeitno, distitnas de las bnr9mas de conflicto. Los canones funamentales se resumen en tres requisitos: competencia judicial itnernacioanl del tribuanl de origen, jsuto rpocedimeinto y compatibildiad con el orden publico del estado de reconocimeinto.

El legislador español hya optado por un modelod e reocnomiento rpocesal. En eld erecho itnerno, el nucleo de sus reglas están en lls art. 951 y ss LCE 1881. la LEC 200 deja expresamente en vigor esos preceptos hasta la elaboracion y aprobaciond e uan futura ley de cooprrcaiocn juridica internacioanl. La opcion por un moedlo de reconocimiento procesale s acertada, proque es el m odelo mas extendido y por su simpleza y su eficacia para producir armonia itnernacioanl de soluciones y apra asegurar la continuidad de los defechos adjudicados.

2. El marco juridico
2.1 La constitucion

Las nromas de reconocimeitno y ejecucion de decisiones extranjeras son nromas de rango legal. Estan sujetas a los limites establecidos por la CE.

La CE y su art. 24 imponen un limite de minimos y otro0 de maximos al legiuslador en la tutela por reconocimeinto.

La CE impone una obligaiocn de minimos en el sentidod e que el legislador incurriria en denegacion de jsuticia incostitucional si noe stablece uns sitema de reconocimeitno de decisioens extranejras, sin perjucio de que legalemnte se peudane stablecer condiciones. Hay que tener en ceutna que eld erechoa  la efectividad de la tutelas judicial exige que los fallos judciiales se cumplan;y que las reglas de reconcimeinrto representan el contrapunto necesariod e los limites a la competencia internacioanl de lso tribuanles españoles.

La CE impone ubn limite de maximos admisibles al reconco9imeinto y la ejecucion de resoluciones extranejras. las dos formas de tutela en elc mapo internacioanl, la tutela por declaracion y al tutela por reconco8mento suponen que los servicios jurisdiccinlaes de lsoe stados son fucnioanlemnte equivalentes. No se exige una condicion previa basada en la afinidad de los modelos de adminsitracion de jsuticia.


2.2 El derecho internaicoanl publico general

Positivamente, eld erehco intenrnacioanl publico no imnpone a loas estados miemrbops niunguna obligacion egenral de reconocimeinto de decisioens judiciales extranjeras. El rpicnpio de bnase es el de plena separacion reciproca de loss istemas juridicos de lso estados soberanos y de libertad para adoptar la decision que mejor convenga  sus intereses.

Negativamente, el derecho internacioanl publico impone ciertos limites al ejercicio del pdoer jurisdiccional de lso estados:
-el priemro devira d elos supeustos de inmunidad e jsurisdiccion y de ejecucion, ene sta sede, esois limites valen tmabien para el procedimeinto de exequator: los estados pueden popmner la inmunidad de jurisdiccion si se solicita el reconcoimeinto o la ejecucionde  uan sentencia extranjera
-el segundos e deriva de la prohibicion de realizar actos de soberania en el territorio de otro estado sin su consentimeinto. La consecuencia es que une stado no puede realizar actos de coaccion direcya ene l territorio de otros estados, esta limitaicone s importante ya que disntigue:
  1. entre el poder de juzgar (resolver disputas, declarar derechos, etc.) y el pdoer de ejecuitar (usar el poder coactico del estado)
  2. enmtre la ejecucion directa (ejecucion que peude practciarse inmediatamente sobre las personas o bienes objeto de la decision) y la ejecucion indirecta de lo juzgado (se ejrce de forma mediatamediante la amenaza de aplcia en el mismo estado de origen sanbciones exonomicas o provocar consecuencies negaticas para inducir o disuadir de un comprotameinto detemrinado ene l extranejro)
2.3 El derecho comunitario

Del derecho comunitario originario nos e deriva un regime preciso de reconocimeinto y ejecucion de las decisione sjudiciales de lsol estados miemrbos. Eld erecho comiunitario poriginario peude tener relevancia, porque las nromas de reconocimeinto y ejecucion no pueden contravenir los rpicnpios y libertades comunitarias y orque la unificaci9ond e las reglas de reconocimeinrto y ejecucion de decisiones contribuye a facilitar las libertades de circulacion de personas, bienes y servicios detnro del mercado europeo y a la realizacion efectyiva del emkrcado interior propiciando la comunitarizacion de la cooperacion judicial ene l ambito civil del art. 65 CE. Hasta al fecha el regimen comunitartio solop abarca a las decisiones originarias de otros estados miemrbos.

3. El modelo de jsuticia privada

En el ordenamiento español, responde a un modelo de jsuticia privada. El modelo de soberacnia se fija en la jurisdiccion como poder y ve la jsuticia como una expresion del pdoer soberano del estado. Este modelo se caracteriza
-por su fundamento, las sentencias extranejras se reconocen por comity o corterisa internaci0oanl, sin obligascvion por el estado receptor.
-por dar un oaoek relkevante a la recirpocidad,a  al actidu de los toros estados hacia las sentencias de los tribuanles del estado del foro.

El modelo de jsuticia privada se fija en la jurisdiccion como funcion y pone el acento en al tarea de proporcionar uan tuytela judcial efectiva inter  privatos: tutela judicial internacioanlemnte efectiva en este caso.

Aunque no hay duda de que el modelo de la LEC era un moedelo de soberania, tampoco debe haberla en su transdformacion en un modelo de justiica privadda. los reglamentos comunitarios y los conveniois internacioanles vigentes siguen este model de jsuticia privada.

4. El sistema español: pluraldiad de fuentes y unidad interna
4.1 Pluraldiad de fuentes

 En el derecho español vigente, als reglas de reconocimeitno y ejecucion se encuentran en la LEC 1881 y en reglamwntos comunitarios uy convenios itnernacioanles. Els sitema se caracteriza por la heterogeneidad de regimenes.

En el ambito comunitario los textos fundamentales son:
-regalmento 44/2001 o bruselas I extendido l acuerdo bilateral CE-Dinamarca
-reglamento 2201/2003 o Burselas II bis
-reglñamento 1846/2000 sobre procedimeintos de insolvencia
-reglamento 805/2004 para titulos ejecutivos europeos apra creditos no impuganods

Estos textos se aplcian en los ambitos materiales respcetivossiemrpe quer la deciision sea de otro estado meimrbo, salvo dinamarca. Hna de tenerse encn eunta los reglamentos vigentes como los reglñamentos 40/94, 2100/94 o 6/2002.

En el ambito reconvencional, los trextos son:
-Lugano
-La red de convenions bilaterales con Suiza, Colombia, Francia, Italia, Alemania, etc. por españa
-L a red de conveions multilarterales especiales ratificados por españa

 Esta prulairdad de textos plantea rpoblemas de concurrencia normativa entre los textros supranacioanles y el derhco ajncuoanl y entre los textos suoranacioanles entre si:
-en cuanto a  las relaciones entre las normas supranacioanles y el derecho nacioanl, estas se rigen por el pricnipio de primacia de aquellas.
  1. un modelo de exclusividad de la regulacion supranacioanl, que implica que el sistma de reconcomiento del texto supranacioanle s el unico aplciable en als relacioens entre los estados meimrbos o partes.
  2. un modelo de concurrencia o compatibildiad que permite, en ejecuciond e los obejtivos del texto supranacioanl, acudir tambien a als reglas nacioanles de reconcoimeinto,q ue no quedan desplazadas totalmente.
-en cuanto a las relacioens entre convenios internacionales, operan en priemr lughar las nromas de relacionq ue los propios ocnvenios suelen contener y, ens ud efecto, las reglas dsew erecho itnernnacioanl publico sobre cicnurrencia de tratados internacionales:
  1. princpio de especialdiad segun el cuals e dejan prevalecer las reglas de un convenio especial, sea anterior o posterior, sobre las del conveion egenral
  2. el rpcinpiod e mayor favorabildiad,q ue permite la aplciaicond e otro convenio,s ea anteiror o posterior, si en el caso cocnreto sus normas son mas favorables apra el reconocimeintp
-relaciones entre las normas comunitarias y los conveios internacioanles peran las clausulas de relaciomn que las priemras suelen cotnener en priemr lugar. Estas clausulas dejan valer el rpicnpio de especialdiad, epro no el de mayor favoralibildad. En defecto de normas de relacion, vale, entre lso esatdos miemrbnos, el p`ricpio de exclsivdad dfer la regualcion comunitaria. En relacion a lso cionvencions celebrados con terceros estados valen las reglas egenrales del derecho internacioanl publico.

4.2 Derecho interno y princpio de unidad

Los articulos de la LEC 1881 contienene el regimen gebneral nacioanl aplcable al reconcoimiento y a la ejecucion  de resoluciones extrajeras. Esta regualcions e caracteriza `prqie es completa, aplciable emn a,mterias de derehco privado, sea cual sea el litigio y dual. La LEC conmtinene dos regimenes ancioanles: el de recirpocidad y el de condiciones, auqne este segundo se ha convertido en la base del sistema español. La LEC 18871 es subsidiaria: solo peude invocarse fuer a delos reglamentos comunitarios o de lso convenios internacioaneols. Deben tenerse en ceunta el regimen de los laudos arbitrarios extranejros, el CC en relaicon con el acuerdo de la santa sede y la ley concursal.

La interpretacioon y aplcaicion de las normas de reconcoimiento LEC 1881 respodnen a lso canones del derecho rpocesal. L naturaleza de la norma conmdiciona la itnerpretacion.

En el sistema español, hay un elemnto que orienta al itnerprete hacia la coincidencia del resultaod interpretativo. Se orienta el sismta nacioanl ene l modelod e jsuticia privada, la goixa de este model impla que no hay razones apra que al tutela por reconcomiento se facilite o se dificulte segun el estado de procedencia de la decision judciial. Se exige prima facie que en sede de reocnocimeitno y ejecucion los particualres sean tratados igual con independencia de estado extranjero en ceunstrion, Las condicoiones de reconcomiento y ejecucion debern ser iguales; salvo que ahay razones en contra, la solucion nacioanl debe orientarse haciua la solucion supranacioanl. Los textos supranacioanes nos ofrecen un referente muy util apra integrar las lagunas del derecho nacioanl.

5. Reconocimeinto y ejecucion: sentido de la distincion

El rpoceso civil se divide en dos aprtes:
  1. -la primera delcarativa y dirigida a obtener una decision
  2. -la segunda ejecutiva y se dirige a imponer coactivamente los resultados del rpoceso cyuabdo no son vountariamente respetados y cumnoklidos por lso afectados.

A la fase declarativa le corerespodneria ene l derehco procesal itnernacioanl el sintituo del reconocimeinto por el que se dehja vale una decision extranejra en al orbtia del ordenameinto del foro. A la fase ejecutiva le corresponde en eld erecho procesal internacioanl el institucion de la ejecuiciom por el que se ahce u plir uan decision extranjera aplciando los mecanis,mos de ejeciucion forzosa previstos para las decisiones nacioanles.

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